Peru
Question | Value |
---|---|
1. Is there a ban on donations from foreign interests to political parties? |
Code
Yes
Comment
Contributions from foreign individuals and legal entities to political parties are banned, except from donations intended for education, training, and research purposes. The ban further applies to foreign organizations charged with any form of administrative or criminal penalties for a criminal offense in Peru or abroad. Source
Artículo 31. Fuentes de financiamiento prohibidas Las organizaciones políticas no pueden recibir aportes de ningún tipo provenientes de: c) Personas jurídicas con fines de lucro, nacionales o extranjeras. d) Personas naturales o jurídicas extranjeras sin fines de lucro, excepto cuando los aportes estén exclusivamente destinados a la formación, capacitación e investigación. Artículo 359-C.- Fuentes de financiamiento legalmente prohibidas Son fuentes de financiamiento legalmente prohibidas aquellas que provengan de: Los que provengan de personas jurídicas nacionales o extranjeras sancionadas penal o administrativamente en el país o en el extranjero por la comisión de un delito, Law Nº 28094, 2017 Law Nº 30997, 2019 |
2. Is there a ban on donations from foreign interests to candidates? |
Code
Yes
Comment
Source
Article 57, RESOLUCION JEFATURAL N° 000025-2018-JN/ONPE, 2018 Artículo 31, Ley de Organizaciones Políticas LEY Nº 28094, 2017 |
3. Is there a ban on corporate donations to political parties? |
Code
Yes
Comment
Artículo 31. Fuentes de financiamiento prohibidas Las organizaciones políticas no pueden recibir aportes de ningún tipo provenientes de: [...] c) Personas jurídicas con fines de lucro, nacionales o extranjeras. Source
Artículo 31, Ley de Organizaciones Políticas LEY Nº 28094, 2017 |
4. Is there a ban on corporate donations to candidates? |
Code
Yes
Comment
Artículo 57.- Aportes a candidatos Los candidatos para una campaña electoral de elecciones congresales, regionales, municipales y para el Parlamento Andino, solo podrán recibir aportes de persona natural nacional, con las limitaciones contenidas en el artículo 31 de la Ley, los cuales no deben exceder las sesenta (60) UIT por persona durante la campaña electoral, es decir, desde la presentación de la solicitud e inscripción del candidato al JNE por parte de su organización política hasta la publicación en el diario oficial de la resolución que declara su conclusión.
Artículo 31. Fuentes de financiamiento prohibidas Las organizaciones políticas no pueden recibir aportes de ningún tipo provenientes de: [...] c) Personas jurídicas con fines de lucro, nacionales o extranjeras. Source
Article 57, RESOLUCION JEFATURAL N° 000025-2018-JN/ONPE, 2018 Artículo 31, Ley de Organizaciones Políticas LEY Nº 28094, 2017 |
5. Is there a ban on donations from Trade Unions to political parties? |
Code
Yes
Comment
Artículo 31. Fuentes de financiamiento prohibidas Las organizaciones políticas no pueden recibir aportes de ningún tipo provenientes de: [...] d) Personas jurídicas nacionales sin fines de lucro. Source
Artículo 31, Ley de Organizaciones Políticas LEY Nº 28094, 2017 |
6. Is there a ban on donations from Trade Unions to candidates? |
Code
Yes
Comment
Artículo 57.- Aportes a candidatos Los candidatos para una campaña electoral de elecciones congresales, regionales, municipales y para el Parlamento Andino, solo podrán recibir aportes de persona natural nacional, con las limitaciones contenidas en el artículo 31 de la Ley, los cuales no deben exceder las sesenta (60) UIT por persona durante la campaña electoral, es decir, desde la presentación de la solicitud e inscripción del candidato al JNE por parte de su organización política hasta la publicación en el diario oficial de la resolución que declara su conclusión.
Artículo 31. Fuentes de financiamiento prohibidas Las organizaciones políticas no pueden recibir aportes de ningún tipo provenientes de: [...] c) Personas jurídicas con fines de lucro, nacionales o extranjeras. Source
Article 57, RESOLUCION JEFATURAL N° 000025-2018-JN/ONPE, 2018 Artículo 31, Ley de Organizaciones Políticas LEY Nº 28094, 2017 |
7. Is there a ban on anonymous donations to political parties? |
Code
Yes, above certain threshold
Comment
Monetary contributions from anonymous sources above 2 UITs are considered illegal. Source
Artículo 359-C.- Fuentes de financiamiento legalmente prohibidas Son fuentes de financiamiento legalmente prohibidas aquellas que provengan de: Los aportes anónimos dinerarios superiores a dos (2) unidades impositivas tributarias (UIT). Law Nº 30997, 2019 |
8. Is there a ban on anonymous donations to candidates? |
Code
Yes
Comment
Artículo 57.- Aportes a candidatos Los candidatos para una campaña electoral de elecciones congresales, regionales, municipales y para el Parlamento Andino, solo podrán recibir aportes de persona natural nacional, con las limitaciones contenidas en el artículo 31 de la Ley, los cuales no deben exceder las sesenta (60) UIT por persona durante la campaña electoral, es decir, desde la presentación de la solicitud e inscripción del candidato al JNE por parte de su organización política hasta la publicación en el diario oficial de la resolución que declara su conclusión.
Artículo 31. Fuentes de financiamiento prohibidas [...] Asimismo, las organizaciones políticas no pueden recibir aportes anónimos de ningún tipo. Source
Article 57, RESOLUCION JEFATURAL N° 000025-2018-JN/ONPE, 2018 Artículo 31, Ley de Organizaciones Políticas LEY Nº 28094, 2017 |
9. Is there a ban on donations from corporations with government contracts to political parties? |
Code
Yes
Source
Artículo 359-C.- Fuentes de financiamiento legalmente prohibidas Son fuentes de financiamiento legalmente prohibidas aquellas que provengan de: Cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con participación de este, distintas del financiamiento público directo o indirecto a las organizaciones políticas. Law Nº 30997, 2019 |
10. Is there a ban on donations from corporations with government contracts to candidates? |
Code
Yes
Comment
Artículo 57.- Aportes a candidatos Los candidatos para una campaña electoral de elecciones congresales, regionales, municipales y para el Parlamento Andino, solo podrán recibir aportes de persona natural nacional, con las limitaciones contenidas en el artículo 31 de la Ley, los cuales no deben exceder las sesenta (60) UIT por persona durante la campaña electoral, es decir, desde la presentación de la solicitud e inscripción del candidato al JNE por parte de su organización política hasta la publicación en el diario oficial de la resolución que declara su conclusión.
Artículo 31. Fuentes de financiamiento prohibidas Las organizaciones políticas no pueden recibir aportes de ningún tipo provenientes de: [...] c) Personas jurídicas con fines de lucro, nacionales o extranjeras. Source
Article 57, RESOLUCION JEFATURAL N° 000025-2018-JN/ONPE, 2018 Artículo 31, Ley de Organizaciones Políticas LEY Nº 28094, 2017 |
11. Is there a ban on donations from corporations with partial government ownership to political parties? |
Code
Yes
Comment
Artículo 31. Fuentes de financiamiento prohibidas Las organizaciones políticas no pueden recibir aportes de ningún tipo provenientes de: a) Cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con participación de este. Source
Artículo 31, Ley de Organizaciones Políticas LEY Nº 28094, 2003 |
12. Is there a ban on donations from corporations with partial government ownership to candidates? |
Code
Yes
Comment
Artículo 57.- Aportes a candidatos Los candidatos para una campaña electoral de elecciones congresales, regionales, municipales y para el Parlamento Andino, solo podrán recibir aportes de persona natural nacional, con las limitaciones contenidas en el artículo 31 de la Ley, los cuales no deben exceder las sesenta (60) UIT por persona durante la campaña electoral, es decir, desde la presentación de la solicitud e inscripción del candidato al JNE por parte de su organización política hasta la publicación en el diario oficial de la resolución que declara su conclusión. Artículo 31. Fuentes de financiamiento prohibidas Las organizaciones políticas no pueden recibir aportes de ningún tipo provenientes de: a) Cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con participación de este. Source
Artículo 31, Ley de Organizaciones Políticas LEY Nº 28094, 2017 Article 57, RESOLUCION JEFATURAL N° 000025-2018-JN/ONPE, 2018 |
13. Is there a ban on the use of state resources in favour or against a political party or candidate? |
Code
Yes
Comment
Artículo 192.- A partir de la convocatoria de las elecciones, al Estado le está prohibido, a través de publicaciones oficiales o estaciones de televisión o imprenta, públicos o privados, efectuar propaganda política en favor o difusión de información en contra de cualquier partido, agrupación independiente o alianza. También queda suspendida, desde la fecha de convocatoria de las elecciones, la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, según corresponda. Source
Artículo 192, Ley Orgánica de Elecciones Ley N° 26859, 1997 |
14. Is there a limit on the amount a donor can contribute to a political party during a non-election specific period? |
Code
Yes, for both natural and legal persons
Comment
Artículo 30. Financiamiento privado Las organizaciones políticas pueden recibir aportes o ingresos procedentes de la financiación privada, mediante: a) Las cuotas y contribuciones en efectivo o en especie de cada aportante como persona natural o persona jurídica extranjera sin fines de lucro, incluido el uso de inmuebles, a título gratuito, que no superen las ciento veinte (120) Unidades Impositivas Tributarias al año, las mismas que deben constar en el recibo de aportación correspondiente. Source
Artículo 30, Ley de Organizaciones Políticas LEY Nº 28094, 2017 |
15. If there is a limit on the amount a donor can contribute to a political party during a non-election specific period, what is the limit? |
Code
Ciento veinte (120) Unidades Impositivas Tributarias al año (Soles)
Comment
This limit is set per year and the amount is around US$ 149 109.00 as of 2018. Artículo 30. Financiamiento privado Las organizaciones políticas pueden recibir aportes o ingresos procedentes de la financiación privada, mediante: a) Las cuotas y contribuciones en efectivo o en especie de cada aportante como persona natural o persona jurídica extranjera sin fines de lucro, incluido el uso de inmuebles, a título gratuito, que no superen las ciento veinte (120) Unidades Impositivas Tributarias al año, las mismas que deben constar en el recibo de aportación correspondiente.
Source
Artículo 30, Ley de Organizaciones Políticas LEY Nº 28094, 2017 |
16. Is there a limit on the amount a donor can contribute to a political party during an election? |
Code
Yes, for both natural and legal persons
Comment
Source
Artículo 30, Ley de Organizaciones Políticas LEY Nº 28094, 2017 |
17. If there is a limit on the amount a donor can contribute to a political party during an election, what is the limit? |
Code
Ciento veinte (120) Unidades Impositivas Tributarias al año (Soles)
Comment
This limit is set per year and the amount is around US$ 149 109.00 as of 2018.
Source
Artículo 30, Ley de Organizaciones Políticas LEY Nº 28094, 2017 |
18. Is there a limit on the amount a donor can contribute to a candidate? |
Code
Yes, for both natural and legal persons
Comment
Artículo 30-A. Aportes para candidaturas distintas a la presidencial Cada aporte en efectivo o en especie que recibe el candidato para una campaña electoral, en el caso de elecciones congresales, regionales, municipales y para el Parlamento Andino, de cualquier persona natural o jurídica, no debe exceder de las sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por aportante. Las organizaciones políticas adoptan las medidas necesarias para el cumplimiento de esta disposición. Source
Artículo 30-A, Ley de Organizaciones Políticas LEY Nº 28094, 2017 |
19. If there is a limit on the amount a donor can contribute to a candidate, what is the limit? |
Code
Sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias (Soles)
Comment
Source
Artículo 30-A, Ley de Organizaciones Políticas LEY Nº 28094, 2017 |
20. Is there a limit on the amount a candidate can contribute to their own election campaign? |
Code
No
Comment
There is a limit on the amount that can be donated to candidates, but it is not mentioned that this limit applies to the candidates themselves. |
21. Is there a limit on in-kind donations to political parties? |
Code
Yes
Comment
Artículo 30. Financiamiento privado Las organizaciones políticas pueden recibir aportes o ingresos procedentes de la financiación privada, mediante: a) Las cuotas y contribuciones en efectivo o en especie de cada aportante como persona natural o persona jurídica extranjera sin fines de lucro, incluido el uso de inmuebles, a título gratuito, que no superen las ciento veinte (120) Unidades Impositivas Tributarias al año, las mismas que deben constar en el recibo de aportación correspondiente. Los aportes privados en especie se efectúan mediante recibo de aportación, que contiene la valorización del aporte y las firmas del aportante y el tesorero o tesorero descentralizado de la organización política o el responsable de campaña, según corresponda. Source
Artículo 30, Ley de Organizaciones Políticas LEY Nº 28094, 2017 |
22. Is there a limit on in-kind donations to candidates? |
Code
Yes
Comment
Artículo 30-A. Aportes para candidaturas distintas a la presidencial Cada aporte en efectivo o en especie que recibe el candidato para una campaña electoral, en el caso de elecciones congresales, regionales, municipales y para el Parlamento Andino, de cualquier persona natural o jurídica, no debe exceder de las sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por aportante. Las organizaciones políticas adoptan las medidas necesarias para el cumplimiento de esta disposición. Cuando se trate de aportes en especie, estos deben realizarse de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 30 de la presente ley. Source
Artículo 30-A, Ley de Organizaciones Políticas LEY Nº 28094, 2017 |
23. Is there a ban on political parties engaging in commercial activities? |
Code
Sometimes
Comment
Source
Article 54, RESOLUCION JEFATURAL N° 000025-2018-JN/ONPE, 2018 |
24. Is there a ban on political parties taking loans in relation to election campaigns? |
Code
No
Comment
Source
Artículo 30, Ley de Organizaciones Políticas LEY Nº 28094, 2017 |
25. Is there a ban on candidates taking loans in relation to election campaigns? |
Code
No
Comment
Artículo 30. Financiamiento privado Las organizaciones políticas pueden recibir aportes o ingresos procedentes de la financiación privada, mediante: [...] d) Los créditos financieros que concierten.
Artículo 57.- Aportes a candidatos Los candidatos para una campaña electoral de elecciones congresales, regionales, municipales y para el Parlamento Andino, solo podrán recibir aportes de persona natural nacional, con las limitaciones contenidas en el artículo 31 de la Ley, los cuales no deben exceder las sesenta (60) UIT por persona durante la campaña electoral, es decir, desde la presentación de la solicitud e inscripción del candidato al JNE por parte de su organización política hasta la publicación en el diario oficial de la resolución que declara su conclusión. Source
Artículo 30, Ley de Organizaciones Políticas LEY Nº 28094, 2017 Article 57, RESOLUCION JEFATURAL N° 000025-2018-JN/ONPE, 2018 |
26. Is there a ban on donors to political parties/candidates participating in public tender/procurement processes? |
Code
No
|
27. Are there provisions requiring donations to go through the banking system? |
Code
Sometimes
Comment
Source
Artículo 30, Ley de Organizaciones Políticas LEY Nº 28094, 2017 |
Question | Value |
---|---|
28. Are there provisions for direct public funding to political parties? |
Code
Yes, regularly
Source
Solo los partidos políticos y alianzas electorales que obtienen representación en el Congreso reciben del Estado financiamiento público directo. Con tal fin, el Estado destinará el equivalente al 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria por cada voto emitido para elegir representantes al Congreso. Art. 29- Law Nº 28094, 2017 |
29. What are the eligibility criteria for political parties to receive public funding? |
Code
Representation in elected body
Comment
Source
Artículo 29, Ley de Organizaciones Políticas LEY Nº 28094, 2017 |
30. What is the allocation calculation for political parties to receive public funding? |
Code
Equal Proportional to votes received
Comment
Source
Artículo 29. Financiamiento público directo La transferencia de los fondos a cada partido político se realiza a razón de un quinto por año, distribuyéndose un cuarenta por ciento en forma igualitaria entre todos los partidos políticos con representación en el Congreso y un sesenta por ciento en forma proporcional a los votos obtenidos por cada partido político en la elección de representantes al Congreso. |
31. What are the provisions on 'ear marking' direct public funding to political parties (how it should be used)? |
Code
Comment
Source
Artículo 29, Ley de Organizaciones Políticas LEY Nº 28094, 2017 |
32. Are there provisions for free or subsidized access to media for political parties? |
Code
Yes
Comment
Artículo 37.- Franja electoral Desde los treinta días hasta los dos días previos a la realización de elecciones generales, los partidos políticos tienen acceso gratuito, de acuerdo a lo establecido en esta ley, a los medios de radiodifusión y televisión, de propiedad privada o del Estado, en una franja electoral. Source
Artículo 37, Ley de Organizaciones Políticas LEY Nº 28094, 2017 |
33. What criteria determine allocation for free or subsidized access to media for political parties? |
Code
Comment
Source
Artículo 38, Ley de Organizaciones Políticas LEY Nº 28094, 2017 |
34. Are there provisions for free or subsidized access to media for candidates? |
Code
No
Comment
Free access to media is distributed to political parties. |
35. Are there provisions for any other form of indirect public funding? |
Code
Yes
Comment
Artículo 33.- Régimen tributario El régimen tributario aplicable a los partidos políticos es el que la ley establece para las asociaciones. No obstante ello, quedan exceptuados del pago de los impuestos directos. Source
Artículo 33, Ley de Organizaciones Políticas LEY Nº 28094, 2017 |
36. Is the provision of direct public funding to political parties tied to gender equality among candidates? |
Code
No
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37. Are there provisions for other financial advantages to encourage gender equality in political parties? |
Code
No
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Question | Value |
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38. Is there a ban on vote buying? |
Code
Yes
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39. Are there limits on the amount a political party can spend? |
Code
No
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40. If there are limits on the amount a political party can spend, what is the limit? |
Code
Not applicable
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41. Are there limits on the amount a candidate can spend? |
Code
No
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42. If there are limits on the amount a candidate can spend, what is the limit? |
Code
Not applicable
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43. Are there limits on the amount that third parties can spend on election campaign activities? |
Code
Yes, spending limit exists
Comment
Third-party spending on electoral propaganda is limited to 0.3% of the taxation unit (Unidad Impositiva Tributaria-UIT), both for monetary and in-kind contributions. Source
Los candidatos en el marco de un proceso electoral están prohibidos de efectuar entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción u otros objetos de naturaleza económica, de manera directa, o a través de terceros por mandato del candidato y con recursos del candidato o de la organización política. La limitación establecida en el párrafo anterior no es de aplicación en caso de que: a. Con ocasión del desarrollo de un evento proselitista gratuito, se haga entrega de bienes para consumo individual e inmediato. b. Se trate de artículos publicitarios, como propaganda electoral. En ambos supuestos no deben exceder del 0.3% dela Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada bien entregado. Art. 42- Law Nº 28094, 2017. |
44. Are there limits on traditional media advertising spending in relation to election campaigns? |
Code
Yes, for political parties
Yes, for candidates
Comment
Source
Artículo 40, Ley de Organizaciones Políticas LEY Nº 28094, 2017 |
45. Are there limits on online media advertising spending in relation to election campaigns? |
Code
No
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46. Do any other restrictions on online media advertisement (beyond limits) exist? |
Code
No
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Question | Value |
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47. Do political parties have to report regularly on their finances? |
Code
Yes
Comment
Artículo 34. Verificación y control [...] 34.3. Las organizaciones políticas presentan ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre del ejercicio anual, un informe de la actividad económico-financiera de los aportes, ingresos y gastos, en el que se identifique a los aportantes y el monto de sus aportes, de acuerdo a lo previsto en la presente ley. Source
Artículo 34, Ley de Organizaciones Políticas LEY Nº 28094, 2017 |
48. Do political parties have to report on their election campaign finances? |
Code
Yes
Comment
Artículo 34. Verificación y control [...] 34.6. Las organizaciones políticas y los responsables de campaña, de ser el caso, presentan informes a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, sobre las aportaciones e ingresos recibidos y sobre los gastos que efectúan durante la campaña electoral, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución que declara la conclusión del proceso electoral que corresponda. Source
Artículo 34, Ley de Organizaciones Políticas LEY Nº 28094, 2017 |
49. Do candidates have to report on their election campaign finances? |
Code
Yes
Comment
Artículo 34. Verificación y control [...] 34.5. Para el caso de las elecciones congresales y de representantes ante el Parlamento Andino, de las elecciones regionales y elecciones municipales, en el caso de los candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional y alcalde, los candidatos acreditan ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales a un responsable de campaña, que puede ser el candidato mismo, si así lo desea. El responsable de campaña tiene la obligación de entregar los informes de aportes, ingresos y gastos de su respectiva campaña electoral a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, proporcionando una copia a la organización política. Las infracciones cometidas por estos candidatos o sus responsables de campaña no comprometen a las organizaciones políticas a través de las cuales postulan. Source
Artículo 34, Ley de Organizaciones Políticas LEY Nº 28094, 2017 |
50. Do third parties have to report on election campaign finances? |
Code
No data
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51. Is information in reports from political parties and/or candidates to be made public? |
Code
Yes
Comment
Artículo 102.- Publicación de los informes de la Gerencia Una vez concluido el procedimiento de verificación y control, los informes finales que expida la ONPE son públicos. La Gerencia pone a disposición de los ciudadanos dichos informes técnicos, en la página web de la ONPE. Source
Article 102, RESOLUCION JEFATURAL N° 000025-2018-JN/ONPE, 2018 |
52. Must reports from political parties and/or candidates reveal the identity of donors? |
Code
Yes
Comment
Artículo 34. Verificación y control 34.3. Las organizaciones políticas presentan ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre del ejercicio anual, un informe de la actividad económico-financiera de los aportes, ingresos y gastos, en el que se identifique a los aportantes y el monto de sus aportes, de acuerdo a lo previsto en la presente ley. Source
Artículo 34, Ley de Organizaciones Políticas LEY Nº 28094, 2017 |
53. Must reports from political parties and/or candidates include information on itemized income? |
Code
Yes
Comment
Source
Article 94, RESOLUCION JEFATURAL N° 000025-2018-JN/ONPE, 2018 Article 96, RESOLUCION JEFATURAL N° 000025-2018-JN/ONPE, 2018 |
54. Must reports from political parties and/or candidates include information on itemized spending? |
Code
Yes
Comment
Source
Article 94, RESOLUCION JEFATURAL N° 000025-2018-JN/ONPE, 2018 Article 96, RESOLUCION JEFATURAL N° 000025-2018-JN/ONPE, 2018 |
55. Which institution(s) receives financial reports from political parties and/or candidates? |
Code
EMB
Comment
Artículo 34. Verificación y control [...] 34.3. Las organizaciones políticas presentan ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre del ejercicio anual, un informe de la actividad económico-financiera de los aportes, ingresos y gastos, en el que se identifique a los aportantes y el monto de sus aportes, de acuerdo a lo previsto en la presente ley. Source
Artículo 34, Ley de Organizaciones Políticas LEY Nº 28094, 2017 |
56. Which institution(s) is responsible for examining financial reports and/or investigating violations? |
Code
EMB
Comment
Artículo 34. Verificación y control [...] 34.2. La verificación y el control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas corresponden a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios. Source
Artículo 34, Ley de Organizaciones Políticas LEY Nº 28094, 2017 |
57. What power is granted to the institution(s) responsible for examining reports and/or investigating violations? |
Code
Refer for investigation
Carry out investigation
Request additional information from potential violator
Impose sanctions
Other
Comment
As per Article 359 -B introduced to the Penal Code in 2019, it is considered a criminal offence to provide misleading or fraudulent information regarding income, spending and sources of income in the financial reports submitted annually and in relation to campaigns. This is a punishable offense with a minimum prison sentence of two years and a maximum of six years.
Source
Artículo 34. Verificación y control [...] 34.4. La Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el plazo de cuatro (4) meses contados desde la recepción de los informes señalados en el párrafo precedente, se pronuncia, bajo responsabilidad, sobre el cumplimiento de las obligaciones financieras y contables dispuestas y, de ser el caso, aplica las sanciones previstas en la presente ley. Vencido dicho plazo, no procede la imposición de sanción alguna. [...] 34.7. La Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales puede requerir a las organizaciones políticas solo la información que por ley se encuentran obligadas a llevar, sin que por ello se amplíen los plazos establecidos en el presente artículo. [...] 34.9. En el caso de que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) se encuentre realizando una investigación sobre una persona natural o jurídica en particular, podrá solicitar información sobre su posible participación como aportante de alianzas u organizaciones políticas durante 3 años contados desde la conclusión del proceso electoral. En dicho supuesto, la Oficina Nacional de Procesos Electorales debe entregar dicha información en un plazo máximo de 30 días calendario una vez concluido el proceso electoral. La Oficina Nacional de Procesos Electorales no entrega información sobre los aportantes a ninguna entidad pública ajena al Sistema Electoral durante los procesos electorales, salvo por mandato del Poder Judicial.
Artículo 99,- Entrega de información adicional y aclaraciones Durante y/o una vez concluido el trabajo de verificación y control, la organización política entregará la información adicional solicitada por la Gerencia en el plazo de cinco (05) días; y realizará las aclaraciones y ampliaciones que crea conveniente. Article 99, RESOLUCION JEFATURAL N° 000025-2018-JN/ONPE, 2018
Artículo 359-B.- Falseamiento de la información sobre aportaciones, ingresos y gastos de organizaciones políticas El tesorero, el responsable de campaña, el representante legal, el administrador de hecho o de derecho, o el miembro de la organización política que, con pleno conocimiento, proporciona información falsa en los informes sobre aportaciones e ingresos recibidos o en aquellos referidos a los gastos efectivos de campaña electoral o en la información financiera anual que se entrega a la entidad supervisora será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3 y 4, del Código Penal.
Law Nº 28094, 2017 Law Nº 30997, 2019 |
58. What sanctions are provided for political finance infractions? |
Code
Source
Artículo 36-A. Sanciones El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, previo informe de su Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, impone las sanciones siguientes: a. Por la comisión de infracciones leves, una multa no menor de diez (10) ni mayor de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). b. Por la comisión de infracciones graves, una multa no menor de treinta y uno (31) ni mayor de sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). En el caso de la infracción prevista en el artículo 36, inciso b, numeral 2, la multa es del monto equivalente al íntegro del aporte recibido indebidamente. c. Por la comisión de infracciones muy graves, una multa no menor de sesenta y uno (61) ni mayor de doscientos cincuenta (250) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y la pérdida del financiamiento público directo.
Artículo 359-A.- Financiamiento prohibido de organizaciones políticas El que, de manera directa o indirecta, solicita, acepta, entrega o recibe aportes, donaciones, contribuciones o cualquier otro tipo de beneficio proveniente de fuente de financiamiento legalmente prohibida, conociendo o debiendo conocer su origen, en beneficio de una organización política o alianza electoral, registrada o en proceso de registro, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con sesenta a ciento ochenta días multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3 y 4, del Código Penal. La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de seis años y con cien a trescientos días multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3 y 4, del Código Penal, si el delito es cometido por el candidato, tesorero, responsable de campaña o administrador de hecho o derecho de los recursos de una organización política, siempre que conozca o deba conocer la fuente de financiamiento legalmente prohibida Law Nº 28094, 2017 Law Nº 30997, 2019 |