Political Finance Database

Nicaragua

Nicaragua

Bans and limits on private income
Public funding
Regulations of spending
Reporting, oversight and sanctions
Question Value
1. Is there a ban on donations from foreign interests to political parties?
Code
Yes
Source

Artículo 63 Son deberes de los partidos políticos:

11) No recibir ningún tipo de financiamiento y donaciones privadas o públicas provenientes del extranjero.
 

Subsection 11, Article 63. Law 1070 (reforms the electoral law), 2021

2. Is there a ban on donations from foreign interests to candidates?
Code
Yes
Source

Artículo 103 Los partidos políticos, alianzas de partidos o cualquiera de sus candidatos y candidatas, podrán recibir donaciones de ciudadanos y ciudadanas nicaragüenses, dentro de los montos, límites y con arreglo a los requisitos y condiciones establecidas por el Consejo Supremo Electoral. No podrán recibirla de Instituciones Estatales o mixtas, sean éstas nacionales o extranjeras; ni de privados cuando sean estos extranjeros o de nacionales estando estos en el extranjero. No podrán recibir donaciones de ningún tipo de entidad extranjera para ningún fin.

Article 103. Law 1070 (reforms the electoral law), 2021

3. Is there a ban on corporate donations to political parties?
Code
No
Comment

Artículo 103 Los partidos políticos, alianzas de partidos o cualquiera de sus candidatos y candidatas, podrán recibir donaciones de ciudadanos y ciudadanas nicaragüenses, dentro de los montos, límites y con arreglo a los requisitos y condiciones establecidas por el Consejo Supremo Electoral. No podrán recibirla de Instituciones Estatales o mixtas, sean éstas nacionales o extranjeras; ni de privados cuando sean estos extranjeros o de nacionales estando estos en el extranjero. No podrán recibir donaciones de ningún tipo de entidad extranjera para ningún fin.
 

Ley No. 1070, 2021

Source

Ley Electoral, Artículo 103

4. Is there a ban on corporate donations to candidates?
Code
No
Source

Artículo 103 Los partidos políticos, alianzas de partidos o cualquiera de sus candidatos y candidatas, podrán recibir donaciones de ciudadanos y ciudadanas nicaragüenses, dentro de los montos, límites y con arreglo a los requisitos y condiciones establecidas por el Consejo Supremo Electoral. No podrán recibirla de Instituciones Estatales o mixtas, sean éstas nacionales o extranjeras; ni de privados cuando sean estos extranjeros o de nacionales estando estos en el extranjero. No podrán recibir donaciones de ningún tipo de entidad extranjera para ningún fin.

Ley No. 1070, 2021

5. Is there a ban on donations from Trade Unions to political parties?
Code
No
Source

Artículo 103 Los partidos políticos, alianzas de partidos o cualquiera de sus candidatos y candidatas, podrán recibir donaciones de ciudadanos y ciudadanas nicaragüenses, dentro de los montos, límites y con arreglo a los requisitos y condiciones establecidas por el Consejo Supremo Electoral. No podrán recibirla de Instituciones Estatales o mixtas, sean éstas nacionales o extranjeras; ni de privados cuando sean estos extranjeros o de nacionales estando estos en el extranjero. No podrán recibir donaciones de ningún tipo de entidad extranjera para ningún fin.

Ley No. 1070, 2021

6. Is there a ban on donations from Trade Unions to candidates?
Code
No
Source

Artículo 103 Los partidos políticos, alianzas de partidos o cualquiera de sus candidatos y candidatas, podrán recibir donaciones de ciudadanos y ciudadanas nicaragüenses, dentro de los montos, límites y con arreglo a los requisitos y condiciones establecidas por el Consejo Supremo Electoral. No podrán recibirla de Instituciones Estatales o mixtas, sean éstas nacionales o extranjeras; ni de privados cuando sean estos extranjeros o de nacionales estando estos en el extranjero. No podrán recibir donaciones de ningún tipo de entidad extranjera para ningún fin.

Ley No. 1070, 2021

7. Is there a ban on anonymous donations to political parties?
Code
Yes
Source

Artículo 104 Los aportes privados directos deberán depositarse en cuentas especiales abiertas en bancos del Estado, si los hubiere, si no en Instituciones del Sistema Financiero Nacional, por cada partido político o alianzas de partidos. A este efecto, abrirán una cuenta para recibir los aportes destinados para formación política y otra para campañas electorales. Estos aportes privados directos a los partidos políticos o alianzas de partidos serán beneficiados con exoneración impositiva.

La documentación de las contribuciones privadas directas a los partidos políticos o alianzas de partidos será pública, quedando esta documentación a disposición de la Contraloría General de la República. Los partidos políticos o alianzas de partidos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente:

1) Contribuciones privadas anónimas.

2) Aportes provenientes de Entidades Autónomas o Descentralizadas, Nacionales, Regionales, Departamentales, Municipales o extranjeras de cualquier índole.

Ley No. 1070, 2021

8. Is there a ban on anonymous donations to candidates?
Code
Yes
Source

Artículo 104 Los aportes privados directos deberán depositarse en cuentas especiales abiertas en bancos del Estado, si los hubiere, si no en Instituciones del Sistema Financiero Nacional, por cada partido político o alianzas de partidos. A este efecto, abrirán una cuenta para recibir los aportes destinados para formación política y otra para campañas electorales. Estos aportes privados directos a los partidos políticos o alianzas de partidos serán beneficiados con exoneración impositiva.

La documentación de las contribuciones privadas directas a los partidos políticos o alianzas de partidos será pública, quedando esta documentación a disposición de la Contraloría General de la República. Los partidos políticos o alianzas de partidos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente:

1) Contribuciones privadas anónimas.

2) Aportes provenientes de Entidades Autónomas o Descentralizadas, Nacionales, Regionales, Departamentales, Municipales o extranjeras de cualquier índole.

Ley No. 1070, 2021

9. Is there a ban on donations from corporations with government contracts to political parties?
Code
No
10. Is there a ban on donations from corporations with government contracts to candidates?
Code
No
11. Is there a ban on donations from corporations with partial government ownership to political parties?
Code
Yes
Source

Artículo 103 Los partidos políticos, alianzas de partidos o cualquiera de sus candidatos y candidatas, podrán recibir donaciones de ciudadanos y ciudadanas nicaragüenses, dentro de los montos, límites y con arreglo a los requisitos y condiciones establecidas por el Consejo Supremo Electoral. No podrán recibirla de Instituciones Estatales o mixtas, sean éstas nacionales o extranjeras; ni de privados cuando sean estos extranjeros o de nacionales estando estos en el extranjero. No podrán recibir donaciones de ningún tipo de entidad extranjera para ningún fin.

Ley No 1070, 2021

12. Is there a ban on donations from corporations with partial government ownership to candidates?
Code
Yes
Source

Artículo 103 Los partidos políticos, alianzas de partidos o cualquiera de sus candidatos y candidatas, podrán recibir donaciones de ciudadanos y ciudadanas nicaragüenses, dentro de los montos, límites y con arreglo a los requisitos y condiciones establecidas por el Consejo Supremo Electoral. No podrán recibirla de Instituciones Estatales o mixtas, sean éstas nacionales o extranjeras; ni de privados cuando sean estos extranjeros o de nacionales estando estos en el extranjero. No podrán recibir donaciones de ningún tipo de entidad extranjera para ningún fin.

Ley No 1070, 2021

13. Is there a ban on the use of state resources in favour or against a political party or candidate?
Code
Yes
Source

Artículo 107 La propaganda electoral deberá ceñirse a los valores, principios y derechos consignados en la Constitución Política de la República de Nicaragua. Los partidos políticos o alianzas de partidos deberán respetar estrictamente las normas éticas, la moral y tener la consideración debida entre ellos y a las candidatas y candidatos nominados, a los electores y al pueblo nicaragüense.

La propaganda de las organizaciones políticas deberá versar sobre sus programas de gobierno, los valores y principios en que se sustentan, a la vez podrán promover el conocimiento público de la trayectoria política, cualidades y virtudes que enaltezcan la imagen de los candidatos y candidatas, a quienes se prohíbe denigrar, ofender o descalificar a sus adversarios o adversarias.

Las acciones penales por injurias y calumnias cometidas en contra de los candidatos y candidatas se conocerán de conformidad con la legislación común.

Se prohíbe el uso de bienes propiedad del Estado para fines de propaganda política. En las oficinas públicas no podrá hacerse proselitismo político.

Cualquier denuncia sobre la violación de esta disposición o de cualquier otro tipo de coacción, se estará a lo dispuesto en la presente Ley y los o las responsables cometerán delitos electorales.

Ley No 1070, 2021

14. Is there a limit on the amount a donor can contribute to a political party during a non-election specific period?
Code
No
Source

Despite the fact that Article 103 states that donations must be given "within the amounts, limits and in accordance with the requirements and conditions established by the Supreme Electoral Council," these limits are not legally established and are a source of high discretion.

15. If there is a limit on the amount a donor can contribute to a political party during a non-election specific period, what is the limit?
Code
Not applicable
Source

Ley Electoral

16. Is there a limit on the amount a donor can contribute to a political party during an election?
Code
No
Comment

Despite the fact that Article 103 states that donations must be given "within the amounts, limits and in accordance with the requirements and conditions established by the Supreme Electoral Council," these limits are not legally established and are a source of high discretion.

17. If there is a limit on the amount a donor can contribute to a political party during an election, what is the limit?
Code
Not applicable
18. Is there a limit on the amount a donor can contribute to a candidate?
Code
No
19. If there is a limit on the amount a donor can contribute to a candidate, what is the limit?
Code
Not applicable
20. Is there a limit on the amount a candidate can contribute to their own election campaign?
Code
No
21. Is there a limit on in-kind donations to political parties?
Code
No
22. Is there a limit on in-kind donations to candidates?
Code
No
23. Is there a ban on political parties engaging in commercial activities?
Code
No
24. Is there a ban on political parties taking loans in relation to election campaigns?
Code
No
25. Is there a ban on candidates taking loans in relation to election campaigns?
Code
No
Source

Ley Electoral, Artículo 99

26. Is there a ban on donors to political parties/candidates participating in public tender/procurement processes?
Code
No
Source

Constitución Política de la República de Nicaragua, Artículo 147

27. Are there provisions requiring donations to go through the banking system?
Code
Yes
Comment

Private contributions must be deposited in special accounts opened in state banks.

Source

Artículo 104 Los aportes privados directos deberán depositarse en cuentas especiales abiertas en bancos del Estado, si los hubiere, si no en Instituciones del Sistema Financiero Nacional, por cada partido político o alianzas de partidos. A este efecto, abrirán una cuenta para recibir los aportes destinados para formación política y otra para campañas electorales. Estos aportes privados directos a los partidos políticos o alianzas de partidos serán beneficiados con exoneración impositiva.

Ley No 1070, 2021

La documentación de las contribuciones privadas directas a los partidos políticos o alianzas de partidos será pública, quedando esta documentación a disposición de la Contraloría General de la República. Los partidos políticos o alianzas de partidos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente:

1) Contribuciones privadas anónimas.

2) Aportes provenientes de Entidades Autónomas o Descentralizadas, Nacionales, Regionales, Departamentales, Municipales o extranjeras de cualquier índole.

Question Value
28. Are there provisions for direct public funding to political parties?
Code
Yes, in relation to campaigns
Source

Artículo 99 El Estado destinará una asignación presupuestaria específica del uno por ciento (1%) de los ingresos ordinarios del Presupuesto General de la República correspondiente, para reembolsar exclusivamente los gastos de la campaña electoral en que hayan incurrido los partidos políticos o alianzas de partidos que hubieren participado en las elecciones para Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta, Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional y al Parlamento Centroamericano. Dicho reembolso se otorgará a las Organizaciones Políticas de acuerdo al porcentaje de los votos válidos que haya obtenido en la Elección de Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta. Debiendo rendir cuentas en forma documentada y detallada ante la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Consejo Supremo Electoral.

De igual forma se asignará una partida presupuestaria específica del punto cinco por ciento (0.5%) de los ingresos ordinarios del Presupuesto General de la República, destinada a reembolsar los gastos en que incurrieron los partidos o alianzas que hubieren participado en las elecciones Municipales, teniendo como referencia la sumatoria de los votos obtenidos en la Elección de Alcaldes o Alcaldesas y Vicealcaldes o Vicealcaldesas; del punto veinticinco por ciento (0.25%) para las elecciones de los Consejos de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe, debiéndose usar los mismos procedimientos y requisitos establecidos en el párrafo anterior para el entero del reembolso a las organizaciones que participaron en la elección correspondiente.

Ley No. 1070, 2021

29. What are the eligibility criteria for political parties to receive public funding?
Code
  • Share of votes in previous election
  • Participation in election
Source

Artículo 99 El Estado destinará una asignación presupuestaria específica del uno por ciento (1%) de los ingresos ordinarios del Presupuesto General de la República correspondiente, para reembolsar exclusivamente los gastos de la campaña electoral en que hayan incurrido los partidos políticos o alianzas de partidos que hubieren participado en las elecciones para Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta, Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional y al Parlamento Centroamericano. Dicho reembolso se otorgará a las Organizaciones Políticas de acuerdo al porcentaje de los votos válidos que haya obtenido en la Elección de Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta. Debiendo rendir cuentas en forma documentada y detallada ante la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Consejo Supremo Electoral.

De igual forma se asignará una partida presupuestaria específica del punto cinco por ciento (0.5%) de los ingresos ordinarios del Presupuesto General de la República, destinada a reembolsar los gastos en que incurrieron los partidos o alianzas que hubieren participado en las elecciones Municipales, teniendo como referencia la sumatoria de los votos obtenidos en la Elección de Alcaldes o Alcaldesas y Vicealcaldes o Vicealcaldesas; del punto veinticinco por ciento (0.25%) para las elecciones de los Consejos de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe, debiéndose usar los mismos procedimientos y requisitos establecidos en el párrafo anterior para el entero del reembolso a las organizaciones que participaron en la elección correspondiente.

Artículo 101 El Consejo Supremo Electoral, previa aprobación de la Contraloría General de la República, acreditará a cada partido político o alianza de partidos, su derecho a recibir el reembolso correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
 

Ley No. 1070, 2021

30. What is the allocation calculation for political parties to receive public funding?
Code
Proportional to votes received
Source

Artículo 99 El Estado destinará una asignación presupuestaria específica del uno por ciento (1%) de los ingresos ordinarios del Presupuesto General de la República correspondiente, para reembolsar exclusivamente los gastos de la campaña electoral en que hayan incurrido los partidos políticos o alianzas de partidos que hubieren participado en las elecciones para Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta, Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional y al Parlamento Centroamericano. Dicho reembolso se otorgará a las Organizaciones Políticas de acuerdo al porcentaje de los votos válidos que haya obtenido en la Elección de Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta. Debiendo rendir cuentas en forma documentada y detallada ante la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Consejo Supremo Electoral.

De igual forma se asignará una partida presupuestaria específica del punto cinco por ciento (0.5%) de los ingresos ordinarios del Presupuesto General de la República, destinada a reembolsar los gastos en que incurrieron los partidos o alianzas que hubieren participado en las elecciones Municipales, teniendo como referencia la sumatoria de los votos obtenidos en la Elección de Alcaldes o Alcaldesas y Vicealcaldes o Vicealcaldesas; del punto veinticinco por ciento (0.25%) para las elecciones de los Consejos de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe, debiéndose usar los mismos procedimientos y requisitos establecidos en el párrafo anterior para el entero del reembolso a las organizaciones que participaron en la elección correspondiente.

Artículo 101 El Consejo Supremo Electoral, previa aprobación de la Contraloría General de la República, acreditará a cada partido político o alianza de partidos, su derecho a recibir el reembolso correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
 

Ley No. 1070, 201

31. What are the provisions on 'ear marking' direct public funding to political parties (how it should be used)?
Code
Campaign spending
Comment

It is not earmarked, but the reimbursement is made of the campaign spending.

Source

Artículo 99 El Estado destinará una asignación presupuestaria específica del uno por ciento (1%) de los ingresos ordinarios del Presupuesto General de la República correspondiente, para reembolsar exclusivamente los gastos de la campaña electoral en que hayan incurrido los partidos políticos o alianzas de partidos que hubieren participado en las elecciones para Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta, Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional y al Parlamento Centroamericano. Dicho reembolso se otorgará a las Organizaciones Políticas de acuerdo al porcentaje de los votos válidos que haya obtenido en la Elección de Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta. Debiendo rendir cuentas en forma documentada y detallada ante la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Consejo Supremo Electoral.

De igual forma se asignará una partida presupuestaria específica del punto cinco por ciento (0.5%) de los ingresos ordinarios del Presupuesto General de la República, destinada a reembolsar los gastos en que incurrieron los partidos o alianzas que hubieren participado en las elecciones Municipales, teniendo como referencia la sumatoria de los votos obtenidos en la Elección de Alcaldes o Alcaldesas y Vicealcaldes o Vicealcaldesas; del punto veinticinco por ciento (0.25%) para las elecciones de los Consejos de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe, debiéndose usar los mismos procedimientos y requisitos establecidos en el párrafo anterior para el entero del reembolso a las organizaciones que participaron en la elección correspondiente.
 

Ley No. 1070, 2021

32. Are there provisions for free or subsidized access to media for political parties?
Code
Yes
Source

 

Artículo 90 Durante la campaña electoral para Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, y para los Diputados y las Diputadas de la Asamblea Nacional y para el Parlamento Centroamericano, el uso de los medios de comunicación se regulará así:

1) El Consejo Supremo Electoral garantizará a los partidos políticos o alianzas de partidos que presenten candidatos y candidatas:

1.1 Treinta minutos diarios en cada canal de televisión estatal; y

1.2 Cuarenta y cinco minutos diarios en cada una de las radioemisoras estatales.

Estos tiempos se distribuirán entre los partidos políticos o alianzas por partes iguales.

Los partidos políticos o alianzas de partidos podrán usar el tiempo que les corresponde de una sola vez o distribuido durante la semana. Al efecto, presentarán su propuesta de calendarización y horarios de programas al Consejo Supremo Electoral, que elaborará el calendario y horario final, procurando la equidad en la distribución de los tiempos radiales y televisivos.

2) El Consejo Supremo Electoral garantizará a los partidos políticos o alianzas de partidos que tengan candidatas y candidatos inscritos, el derecho de contratar para su campaña electoral espacio en los medios de comunicación privados.

3) Para proteger a las empresas nacionales la producción y realización de los programas de radio y televisión se deberán hacer en el país, el Consejo Supremo Electoral decidirá sobre esta imposibilidad, previo dictamen de los organismos técnicos correspondientes; y

4) Globalmente no se podrá dedicar al día a propaganda electoral más de:

4.1 Treinta minutos en cada canal de televisión.

4.2 Cuarenta y cinco minutos en cada radioemisora; y

4.3 Dos páginas enteras en cada diario.

Ningún partido o alianza podrá contratar más del diez por ciento (10%) del tiempo o espacio permitido en las radios y en los canales de televisión.

Cada partido o alianza deberá pagar los costos de producción y realización de sus programas.

Artículo 91 Para las elecciones de Alcaldes, Alcaldesas, Vicealcaldes, Vicealcaldesas, y de los Concejales Municipales, el Consejo Supremo Electoral garantizará a los partidos políticos o alianzas de partidos:

1) Quince minutos diarios en cada una de las radioemisoras estatales que no alcancen cobertura nacional, en aquellas circunscripciones que hubiesen inscrito candidato o candidata.

2) Diez minutos diarios en cada una de las radioemisoras estatales con cobertura nacional y tres minutos en cada canal de televisión estatal, al cierre de su campaña.

Para efectos de determinar la cobertura de las radioemisoras, el Consejo Supremo Electoral realizará una clasificación de las mismas.

Artículo 92 En la campaña electoral de los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe, el Consejo Supremo Electoral garantizará a los partidos políticos o alianzas de partidos:

1) Veinte minutos diarios en cada una de las radioemisoras estatales de las regiones autónomas.

2) Cinco minutos diarios en cada una de las radioemisoras estatales con cobertura nacional y en los canales de televisión estatales para la apertura y cierre de la campaña electoral.

La libre contratación no podrá exceder de los tiempos señalados.

Estos tiempos se distribuirán entre las entidades políticas en partes iguales. En ningún caso el tiempo radial mínimo podrá ser inferior a tres minutos por semana por partido político o alianza de partidos políticos, aunque se exceda del tiempo total garantizado.

Artículo 93 Las disposiciones sobre los medios radiales y televisivos relacionados con la distribución del tiempo, el procedimiento para la elaboración del calendario, horario, pago y fijación de las tarifas, se aplicarán en las elecciones municipales y los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe.

Ley No. 1070, 2021

33. What criteria determine allocation for free or subsidized access to media for political parties?
Code
Equal
Source

 

Artículo 90 Durante la campaña electoral para Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, y para los Diputados y las Diputadas de la Asamblea Nacional y para el Parlamento Centroamericano, el uso de los medios de comunicación se regulará así:

1) El Consejo Supremo Electoral garantizará a los partidos políticos o alianzas de partidos que presenten candidatos y candidatas:

1.1 Treinta minutos diarios en cada canal de televisión estatal; y

1.2 Cuarenta y cinco minutos diarios en cada una de las radioemisoras estatales.

Estos tiempos se distribuirán entre los partidos políticos o alianzas por partes iguales.

Los partidos políticos o alianzas de partidos podrán usar el tiempo que les corresponde de una sola vez o distribuido durante la semana. Al efecto, presentarán su propuesta de calendarización y horarios de programas al Consejo Supremo Electoral, que elaborará el calendario y horario final, procurando la equidad en la distribución de los tiempos radiales y televisivos.

2) El Consejo Supremo Electoral garantizará a los partidos políticos o alianzas de partidos que tengan candidatas y candidatos inscritos, el derecho de contratar para su campaña electoral espacio en los medios de comunicación privados.

3) Para proteger a las empresas nacionales la producción y realización de los programas de radio y televisión se deberán hacer en el país, el Consejo Supremo Electoral decidirá sobre esta imposibilidad, previo dictamen de los organismos técnicos correspondientes; y

4) Globalmente no se podrá dedicar al día a propaganda electoral más de:

4.1 Treinta minutos en cada canal de televisión.

4.2 Cuarenta y cinco minutos en cada radioemisora; y

4.3 Dos páginas enteras en cada diario.

Ningún partido o alianza podrá contratar más del diez por ciento (10%) del tiempo o espacio permitido en las radios y en los canales de televisión.

Cada partido o alianza deberá pagar los costos de producción y realización de sus programas.

Artículo 91 Para las elecciones de Alcaldes, Alcaldesas, Vicealcaldes, Vicealcaldesas, y de los Concejales Municipales, el Consejo Supremo Electoral garantizará a los partidos políticos o alianzas de partidos:

1) Quince minutos diarios en cada una de las radioemisoras estatales que no alcancen cobertura nacional, en aquellas circunscripciones que hubiesen inscrito candidato o candidata.

2) Diez minutos diarios en cada una de las radioemisoras estatales con cobertura nacional y tres minutos en cada canal de televisión estatal, al cierre de su campaña.

Para efectos de determinar la cobertura de las radioemisoras, el Consejo Supremo Electoral realizará una clasificación de las mismas.

Artículo 92 En la campaña electoral de los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe, el Consejo Supremo Electoral garantizará a los partidos políticos o alianzas de partidos:

1) Veinte minutos diarios en cada una de las radioemisoras estatales de las regiones autónomas.

2) Cinco minutos diarios en cada una de las radioemisoras estatales con cobertura nacional y en los canales de televisión estatales para la apertura y cierre de la campaña electoral.

La libre contratación no podrá exceder de los tiempos señalados.

Estos tiempos se distribuirán entre las entidades políticas en partes iguales. En ningún caso el tiempo radial mínimo podrá ser inferior a tres minutos por semana por partido político o alianza de partidos políticos, aunque se exceda del tiempo total garantizado.

Artículo 93 Las disposiciones sobre los medios radiales y televisivos relacionados con la distribución del tiempo, el procedimiento para la elaboración del calendario, horario, pago y fijación de las tarifas, se aplicarán en las elecciones municipales y los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe.

Ley no. 1070, 2021

34. Are there provisions for free or subsidized access to media for candidates?
Code
Yes
Comment

There is no specific provision for candidates, but the free media access guaranteed to political parties applies to candidates.

Source

Ley Electoral, Artículo 104

35. Are there provisions for any other form of indirect public funding?
Code
Yes
Comment

Donations to parties are tax exempt and parties can import campaign materials without paying customs fees.

Source

Artículo 104 Los aportes privados directos deberán depositarse en cuentas especiales abiertas en bancos del Estado, si los hubiere, si no en Instituciones del Sistema Financiero Nacional, por cada partido político o alianzas de partidos. A este efecto, abrirán una cuenta para recibir los aportes destinados para formación política y otra para campañas electorales. Estos aportes privados directos a los partidos políticos o alianzas de partidos serán beneficiados con exoneración impositiva.
 

Ley no. 1070, 2021

36. Is the provision of direct public funding to political parties tied to gender equality among candidates?
Code
No
37. Are there provisions for other financial advantages to encourage gender equality in political parties?
Code
No
Question Value
38. Is there a ban on vote buying?
Code
Yes
Comment

Vote buying is a criminal offence sanctioned with imprisonment for 6 to 12 months.

Source


Artículo 174 Será sancionado con arresto inconmutable de seis a doce meses:

1) El o la que soborne, amenace, fuerce o ejerza violencia sobre otro u otra, obligándolo a:

1.1 Adherirse a determinada candidatura.

1.2 Votar en determinado sentido.

1.3 Abstenerse de votar.

Ley no- 1070, 2021

39. Are there limits on the amount a political party can spend?
Code
No
40. If there are limits on the amount a political party can spend, what is the limit?
Code
Not applicable
41. Are there limits on the amount a candidate can spend?
Code
No
42. If there are limits on the amount a candidate can spend, what is the limit?
Code
Not applicable
43. Are there limits on the amount that third parties can spend on election campaign activities?
Code
No
44. Are there limits on traditional media advertising spending in relation to election campaigns?
Code
No
Source

Although article 90 talks about the time limits, it does not mention spending limit for electoral propaganda.

45. Are there limits on online media advertising spending in relation to election campaigns?
Code
No
46. Do any other restrictions on online media advertisement (beyond limits) exist?
Code
No
Question Value
47. Do political parties have to report regularly on their finances?
Code
Yes
Source

Artículo 63 Son deberes de los partidos políticos:

..3) Ser transparentes y probos en la administración de su patrimonio económico, mandando a publicar anualmente sus estados financieros en La Gaceta, Diario Oficial, enviando copia del mismo al Consejo Supremo Electoral.

Ley no. 1070, 2021

48. Do political parties have to report on their election campaign finances?
Code
Yes
Comment

political parties are not required to make a separate submission of campaign finance. However, the annual reports should include the financial details pertaining to election in  any given year.

Source

Artículo 63 Son deberes de los partidos políticos:

..3) Ser transparentes y probos en la administración de su patrimonio económico, mandando a publicar anualmente sus estados financieros en La Gaceta, Diario Oficial, enviando copia del mismo al Consejo Supremo Electoral.

Ley no. 1070, 2021

49. Do candidates have to report on their election campaign finances?
Code
No
50. Do third parties have to report on election campaign finances?
Code
No
51. Is information in reports from political parties and/or candidates to be made public?
Code
Yes
Source

Artículo 63 Son deberes de los partidos políticos:

3) Ser transparentes y probos en la administración de su patrimonio económico, mandando a publicar anualmente sus estados financieros en La Gaceta, Diario Oficial, enviando copia del mismo al Consejo Supremo Electoral.
 

Artículo 104 Los aportes privados directos deberán depositarse en cuentas especiales abiertas en bancos del Estado, si los hubiere, si no en Instituciones del Sistema Financiero Nacional, por cada partido político o alianzas de partidos. A este efecto, abrirán una cuenta para recibir los aportes destinados para formación política y otra para campañas electorales. Estos aportes privados directos a los partidos políticos o alianzas de partidos serán beneficiados con exoneración impositiva.

La documentación de las contribuciones privadas directas a los partidos políticos o alianzas de partidos será pública, quedando esta documentación a disposición de la Contraloría General de la República. 

Ley no. 1070, 2021

52. Must reports from political parties and/or candidates reveal the identity of donors?
Code
Yes
Source

Artículo 104 Los aportes privados directos deberán depositarse en cuentas especiales abiertas en bancos del Estado, si los hubiere, si no en Instituciones del Sistema Financiero Nacional, por cada partido político o alianzas de partidos. A este efecto, abrirán una cuenta para recibir los aportes destinados para formación política y otra para campañas electorales. Estos aportes privados directos a los partidos políticos o alianzas de partidos serán beneficiados con exoneración impositiva.

La documentación de las contribuciones privadas directas a los partidos políticos o alianzas de partidos será pública, quedando esta documentación a disposición de la Contraloría General de la República. Los partidos políticos o alianzas de partidos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente:

1) Contribuciones privadas anónimas.

2) Aportes provenientes de Entidades Autónomas o Descentralizadas, Nacionales, Regionales, Departamentales, Municipales o extranjeras de cualquier índole.

Ley no. 1070, 2021

53. Must reports from political parties and/or candidates include information on itemized income?
Code
No
54. Must reports from political parties and/or candidates include information on itemized spending?
Code
No
55. Which institution(s) receives financial reports from political parties and/or candidates?
Code
  • EMB
  • Ministry
  • Auditing agency
Source

Artículo 63 Son deberes de los partidos políticos:

..(3) Ser transparentes y probos en la administración de su patrimonio económico, mandando a publicar anualmente sus estados financieros en La Gaceta, Diario Oficial, enviando copia del mismo al Consejo Supremo Electoral.

Artículo 99 El Estado destinará una asignación presupuestaria específica del uno por ciento (1%) de los ingresos ordinarios del Presupuesto General de la República correspondiente, para reembolsar exclusivamente los gastos de la campaña electoral en que hayan incurrido los partidos políticos o alianzas de partidos que hubieren participado en las elecciones para Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta, Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional y al Parlamento Centroamericano. Dicho reembolso se otorgará a las Organizaciones Políticas de acuerdo al porcentaje de los votos válidos que haya obtenido en la Elección de Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta. Debiendo rendir cuentas en forma documentada y detallada ante la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Consejo Supremo Electoral.
 

Ley no. 1070, 2021

 

 

56. Which institution(s) is responsible for examining financial reports and/or investigating violations?
Code
  • EMB
  • Ministry
  • Auditing agency
Source

Artículo 99 El Estado destinará una asignación presupuestaria específica del uno por ciento (1%) de los ingresos ordinarios del Presupuesto General de la República correspondiente, para reembolsar exclusivamente los gastos de la campaña electoral en que hayan incurrido los partidos políticos o alianzas de partidos que hubieren participado en las elecciones para Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta, Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional y al Parlamento Centroamericano. Dicho reembolso se otorgará a las Organizaciones Políticas de acuerdo al porcentaje de los votos válidos que haya obtenido en la Elección de Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta. Debiendo rendir cuentas en forma documentada y detallada ante la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Consejo Supremo Electoral.

57. What power is granted to the institution(s) responsible for examining reports and/or investigating violations?
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Carry out investigation Request additional information from potential violator Impose sanctions
58. What sanctions are provided for political finance infractions?
Code
  • Fines
  • Prison
  • Deregistration of party
  • Loss of nomination of candidate
  • Loss of political rights
  • Loss of elected office
  • Suspension of political party
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Artículo 72 El Consejo Supremo Electoral, de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o de otros partidos políticos, podrá cancelar o suspender la personalidad jurídica a los partidos políticos por el incumplimiento comprobado de los deberes establecidos en la presente Ley.

Artículo 73 Son causales de suspensión el incumplimiento de las Normas Éticas de la campaña electoral, de la presente Ley o de las contempladas en los estatutos de cada partido.

Artículo 74 Son causales de cancelación:

1) La reincidencia en el incumplimiento de lo establecido en el artículo sobre las causales de suspensión.

2) La violación a las disposiciones que sobre el origen y uso del financiamiento se establecen en la ley para los partidos políticos en cuanto a sus responsabilidades.

3) Por autodisolución del partido político o por fusión con otro.

4) No participar en las elecciones que se convoquen, de conformidad al artículo 1 de la presente Ley, y en el caso de haber participado no obtener al menos el cuatro por ciento (4%) del total de votos válidos de las elecciones nacionales.

5) En el caso que los partidos políticos vayan en alianzas electorales y la alianza no obtenga al menos un porcentaje de votos válidos equivalente al cuatro por ciento (4%) multiplicado por el número de partidos que integran la alianza. En este caso los partidos políticos pierden su personalidad jurídica y únicamente la conserva el partido bajo cuya bandera fue la alianza, siempre y cuando ésta obtenga el porcentaje establecido en el numeral anterior.

6) El incumplimiento de las obligaciones estipuladas en los numerales 13 y 14 del artículo 63 de la presente Ley.

Artículo 174 Será sancionado con arresto inconmutable de seis a doce meses:

1) El o la que soborne, amenace, fuerce o ejerza violencia sobre otro u otra, obligándolo a:

1.1 Adherirse a determinada candidatura.

1.2 Votar en determinado sentido.

1.3 Abstenerse de votar.

2) El o la que dolosamente obstaculice el desarrollo de los actos de inscripción o votación.

3) El o la que asista armado a los actos de inscripción, votación o de escrutinio, excepto las y los miembros de la Policía Electoral que estuvieren cumpliendo funciones de su cargo.

4) Quien en forma dolosa extraviare el Acta de Escrutinio de la Junta Receptora de Votos y demás documentación electoral.

5) El o la que se inscriba o vote dos o más veces.

6) La o el miembro de la Junta Receptora de Votos o cualquier funcionario o funcionaria electoral que realice inscripciones o votaciones fuera del lugar y horas señalados para ello.

Artículo 175 Será sancionado con arresto inconmutable de uno a dos años:

1) El o la que amenazare o agrediere físicamente a las y los funcionarios del Poder Electoral, en lo que se refiera al proceso electoral.

2) El o la que aprovechándose de sus funciones o atribuciones presione a sus subalternos a votar en determinado sentido o abstenerse.

3) El o la integrante de una Junta Receptora de Votos que dolosamente no concurriere al lugar y hora señalados para ejercer sus funciones.

4) El o la que altere el Padrón Electoral, destruya material electoral o agregue fraudulentamente boletas electorales con el fin de variar los resultados de la votación o substraiga urnas electorales.

5) El o la que mediante amenaza o actos de violencia impida u obstaculice la celebración de una elección o limite la libertad electoral.

6) La o el funcionario o cualquier otra persona que altere los registros o actas electorales.

7) Quien induzca a un candidato o candidata inscrita legalmente a retirar su candidatura.

8) El o la que usare bienes propiedad del Estado para fines de propaganda política.

9) El o la que hiciere proselitismo político en las oficinas públicas.

Artículo 176 A toda persona responsable de la comisión de los delitos electorales contemplados en la presente Ley, además de la pena principal se le impondrá las accesorias correspondientes y se le inhabilitará para el desempeño de cargo público durante un tiempo igual al doble de la pena.

Artículo 177 Si los delitos establecidos en la presente Ley fueren cometidos por candidatas y candidatos inscritos, se les cancelará su inscripción como tales y serán inhabilitados para ejercer cargos públicos de uno a tres años. Si la comprobación de los delitos se diera cuando ya las candidatas o candidatos estuvieren electos, no podrán ejercer el cargo para el que fueron electos o electas.

Artículo 178 Corresponde a los o las que resulten perjudicados por estos delitos y al Ministerio Público el ejercicio de las acciones penales correspondientes. Serán competentes para conocer de ellos los Tribunales Penales Ordinarios.

Seis meses antes de cada elección, plebiscito o referendo se creará, dentro del Ministerio Público, una Fiscalía Específica Electoral que cesará en sus funciones una vez resuelto los problemas correspondientes.

Ley no 1070, 2021

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