Maximum complaint time since announcement of election results

Panama

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Answer
Not applicable
Source

Código Electoral (published 1983-08-10, last amended 2013-03-07), http://www.tribunal-electoral.gob.pa/html/fileadmin/user_upload/publicaciones/CODIGO_ELECTORAL_01.pdf

 

Artículo 51. A m?s tardar ochod?as h?biles despu?s de la fecha en que se reciba la solicitud, si est? enorden y completa, el Tribunal Electoral dictar? una resoluci?n en la cualordenar? que se d? aviso p?blico de su contenido.

Este aviso se publicar? dos veces en elBolet?n del Tribunal Electoral y por tres d?as consecutivos, por lo menos en undiario de circulaci?n nacional.

 

Artículo 53. Hasta ocho d?ash?biles despu?s de la ?ltima publicaci?n en el Bolet?n del Tribunal Electoral,el Fiscal General Electoral y cualquier ciudadano o partido pol?tico legalmentereconocido o en formaci?n podr? objetar la solicitud de que tratan losart?culos anteriores, mediante escrito presentado al Tribunal Electoral porintermedio de apoderado legal.

 

Impugnaciones de Candidaturas

Artículo 265. Toda postulaci?n a puesto de elecci?n popular podr? ser impugnada,dentro de los tres d?as h?biles siguientes a la fecha de la respectivapublicaci?n en el Bolet?n del Tribunal Electoral, por el Fiscal GeneralElectoral, o por cualquier ciudadano o partido pol?tico, mediante escritopresentado al Tribunal Electoral.

Loscandidatos postulados s?lo podr?n ser impugnados por raz?n del requisito deresidencia si no tienen el tiempo requerido, seg?n el cargo al que aspiran. Laimpugnaci?n por raz?n del lugar de residencia, deber? hacerse dentro del plazose?alado en el art?culo 25 del Código Electoral, salvo que, por razonesimputables al Tribunal Electoral, el candidato postulado no haya aparecido enel Padr?n Electoral Preliminar en el lugar por el cual se postula. En esteevento, podr? ser impugnado cuando salga publicada la postulaci?n.

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