Filing fee/deposit amout (in local currency)
Panama
Código Electoral (published 1983-08-10, last amended 2013-03-07), http://www.tribunal-electoral.gob.pa/html/fileadmin/user_upload/publicaciones/CODIGO_ELECTORAL_01.pdf
Artículo 266. Para que una demanda de impugnaci?n de postulaci?n pueda ser admitida,es indispensable que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Describir los hechos que configuran lacausal de impugnaci?n.
2. Explicar c?mo los hechos configuran lacausal invocada.
3. Acompa?ar las pruebas que se posean, obien aducir las pertinentes.
4. Consignar fianza, de la siguientemanera:
a. Si se trata de una postulaci?n paraRepresentante de Corregimiento o Concejal, doscientos balboas (B/.200.00).
b. Si se trata de una postulaci?n paraAlcalde, quinientos balboas (B/.500.00).
c. Si se trata de una postulaci?n paraDiputado mil balboas (B/.1,000.00).
d. Si se trata de una postulaci?n paraPresidente y Vicepresidente, cinco mil balboas (B/.5,000.00).
La Fiscal?a General Electoral queda exentade consignar fianza.