30. What is the allocation calculation for political parties to receive public funding?
Ecuador
ey Orgánica Electoral, Código de la Democracia:
Art. 355.- (...) El Consejo Nacional Electoral distribuirá estos recursos de la siguiente forma: El cincuenta por ciento en partes iguales a cada una de las organizaciones políticas que tengan este derecho; el treinta y cinco por ciento en forma proporcional al número de votos obtenidos por cada una en las últimas elecciones pluripersonales; y, el quince por ciento para el Instituto de Investigación y Análisis Político Electoral cuyo funcionamiento estará a cargo del Consejo Nacional Electoral. (...)
50% equal to all political parties that fulfill the requirements, 35% proportional to votes obtained in the last pluripersonal election, 15% too the Research and Electoral Political Analysis Institute, responsibility of National Electoral Council (EMB).