13. Is there a ban on donations from any other source?
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Panama
Art. 2 “Se prohibe: 1. A las autoridades y a los empleadores la exacción, cobro o descuento de cuotas, o contribuciones para fines políticos a los servidores públicos y a los trabajadores, respectivamente, aun a pretexto de que son voluntarias”. Art 190, "Quedan prohibidas las siguientes donaciones o aportes a partidos políticos y a candidatos: 1. Los provenientes de personas jurídicas que no ejerzan actividades económicas dentro de la República de Panamá.campañas electorales...." (Source: (Código Electoral de Panamá, 2006 (Electoral Law)))
Political parties can not receive donations from public officers or from non-legal persons carrying out economic activities within campaigns.