23. Is there a ban on political parties engaging in commercial activities?
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Chile
Artículo 35 bis.- Los actos y contratos que celebren los partidos políticos se regirán por las reglas generales, sin perjuicio de las normas especiales que la presente ley establece.
Los partidos políticos no podrán celebrar contratos a título oneroso en condiciones distintas de las de mercado o cuya contraprestación sea de un valor superior o inferior al de mercado.
Los partidos políticos no podrán constituir ni participar en personas jurídicas, salvo las expresamente autorizadas por esta ley y por la ley N° 19.884. Tampoco podrán prestar servicios a título oneroso.
LEY N° 18.603
LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS