How is the national electoral register created?

Panama

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Art. 6 y Art. 10 al 26. Código Electoral de la República de Panam? (2013)

 

Artículo 6. “[…]Todos los ciudadanos que sean electores deber?n votar en las elecciones populares para Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados, Alcaldes, Representantes de Corregimiento y Concejales. A fin de ejercer este derecho, el ciudadano deber? cerciorarse, oportunamente, de su inclusi?n en el respectivo Registro Electoral y votar? en la mesa que, conforme a dicho Registro, le corresponda en el corregimiento de su residencia.

Para ejercer el sufragio en el territorio nacional, basta que los ciudadanos residentes en el extranjero soliciten su inscripci?n o se les mantenga en el Registro Electoral en el lugar de su ?ltima residencia. […]” El d?a de las elecciones, si est?n en el pa?s, podr?n votar en la mesa respectiva en todos los tipos de elecciones.

Los ciudadanos paname?os residentes en el extranjero, tambi?n podr?n ejercer el sufragio en el pa?s donde residen, pero s?lo para el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República. A tal efecto, deber?n inscribirse en el Registro de Electores Residentes en el Exterior. El Tribunal Electoral reglamentar? la materia.

Artículo 15. La depuraci?n del Registro Electoral es permanente y tiene por objeto actualizar los cambios de residencia y excluir las inscripciones que se refieren a:

1. Ciudadanos fallecidos.

2. Ciudadanos que hayan perdido la nacionalidad.

3. Nacionales mayores de edad que tengan suspendida la ciudadan?a o los derechos ciudadanos.

4. Inscripciones repetidas.

 

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