58. What sanctions are provided for political finance infractions?

Panama

Panama

Answer
  • Fines
  • Loss of public funding
  • Loss of nomination of candidate
Source

Artículo 215. La no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña será sancionada con multa de tres mil balboas (B/.3 000.00) y el exceso en el tope de estos será sancionado con una multa equivalente al doble de la diferencia de la suma excedida.

La aplicación de este artículo se realizará bajo las normas de las faltas electorales.

Artículo 216. La competencia para aplicar las sanciones previstas en esta Sección le corresponde al Pleno del Tribunal Electoral.

Artículo 220. Corresponderá al Tribunal Electoral asegurar la efectividad de las normas de este Capítulo, cuyo incumplimiento se sancionará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 489.

Artículo 489. Se sancionará con multa de cien (B/.100.00) a mil balboas (B/.1 000.00) a las personas responsables de que se nieguen o violen las facilidades electorales previstas en los artículos 217, 218 y 219.

Artículo 490. Se sancionará con multa de cien (B/.100.00) a mil balboas (B/.1 000.00) a los que violen las prohibiciones previstas en los artículos 367 y 371.

Artículo 491. Se sancionará con multa de cincuenta (B/.50.00) a mil balboas (B/.1 000.00), a quienes: 1. Se inscriban como adherentes de más de una candidatura de libre postulación. 2. Se inscriban como adherentes más de una vez, con el mismo candidato o partido en formación. 3. Se inscriban en más de un partido en formación, en el mismo periodo anual de inscripción de miembros. 4. Promuevan impugnaciones temerarias. Parágrafo. En los casos de inscripción múltiple en partidos, contemplados en los numerales 2 y 3, se sancionará, además, con inhabilitación para inscribirse en partido político en formación o legalmente reconocido, por un periodo de dos a cinco años.

Artículo 492. Se sancionará con multa de cincuenta (B/.50.00) a quinientos balboas (B/.500.00) a quienes ejerzan el sufragio en contravención a lo establecido en el numeral 1 del artículo 9.

Artículo 493. Serán sancionadas con multa de cincuenta (B/.50.00) a mil balboas (B/.1 000.00) y el decomiso o remoción de la propaganda política fija las personas o candidatos que violen las disposiciones establecidas en el artículo 237.

Artículo 494. Serán sancionadas con multa de cincuenta (B/50.00) a mil balboas (B/.1 000.00) y el decomiso, suspensión o remoción de la propaganda las personas que violen las disposiciones contempladas en el Capítulo Tercero del Título V de este Código, sobre propaganda electoral, con excepción de lo establecido en el artículo 237 sobre propaganda política fija. La sanción que quepa a los medios de comunicación social, empresas publicitarias e imprentas en los casos aquí contemplados consistirá en multa de mil (B/.1 000.00) a diez mil balboas (B/.10 000.00). Artículo 495. Las personas y los medios de comunicación que violen lo dispuesto en los artículos 247, 249, 252, 254 y 255 serán sancionados con multa de veinticinco mil (B/.25 000.00) a cincuenta mil balboas (B/.50 000.00). Si hay reincidencia, el monto de la sanción se duplicará.

De igual manera, a petición de parte y siguiendo el debido proceso, se sancionará a las personas naturales y jurídicas que elaboren encuestas de opinión manipuladas o alteradas. En caso de reincidencia, se inhabilitarán para elaborar sondeos de opinión en el siguiente torneo electoral.

Artículo 496. El representante legal de una entidad pública y el medio de comunicación que divulguen propaganda estatal dentro los tres meses anteriores a una elección serán sancionados con multa de dos mil (B/.2 000.00) a diez mil balboas (B/.10 000.00), sin perjuicio de la suspensión inmediata de la propaganda.

Artículo 497. Serán sancionados con multa de mil (B/.1 000.00) a veinticinco mil balboas (B/.25 000.00) los candidatos y partidos políticos que violen el artículo 203.

Código electoral, 2017

Close tooltip