58. What sanctions are provided for political finance infractions?

Costa Rica

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  • Fines
  • Loss of public funding
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ARTÍCULO 286.- Multas sobre publicación extemporánea de propaganda y encuestas Se impondrá multa de dos a diez salarios base: a) Al director(a) o el encargado(a) del medio de comunicación que, durante los tres días inmediatos anteriores a las elecciones o el propio día en que estas se celebren, por acción u omisión permita la difusión o la publicación, total o parcial, por cualquier medio o de cualquier manera, de los resultados de sondeos o encuestas de opinión relativas a los procesos eleccionarios. b) Al director(a) o el encargado(a) del medio de comunicación que autorice la difusión o la publicación, total o parcial, por cualquier medio o de cualquier manera, de los resultados de sondeos o encuestas de opinión relativas a procesos eleccionarios; realizados por personas físicas o jurídicas no inscritas en el TSE. c) Al director(a) o el encargado(a) del medio de comunicación que autorice la difusión o la publicación, total o parcial, por cualquier medio o de cualquier manera, de propaganda electoral durante los tres días inmediatos anteriores a las elecciones, el propio día en que estas se celebren, en el período del dieciséis de diciembre y el primero de enero, ambos días inclusive inmediatamente anteriores a las elecciones o el jueves y viernes santo, cuando se trate de elecciones internas de los partidos políticos. ARTÍCULO 287.- Multas relativas al control de contribución privada Se impondrá multa de dos a diez salarios base: a) Al partido que infrinja lo establecido en el artículo 88 de este Código. b) Al partido político que infrinja lo establecido en el artículo 122 de este Código. c) Al encargado de finanzas de las precandidaturas o candidaturas oficializadas que incumpla lo establecido en el artículo 127 de este Código. d) Al banco que administre la cuenta bancaria única del partido político que incumpla las obligaciones contenidas en el artículo 122 de este Código. ARTÍCULO 288.- Multas por el recibo de contribuciones irregulares Se impondrá multa equivalente al doble del monto recibido por una contribución irregular: a) Al partido político que reciba contribuciones infringiendo el artículo 123 de este Código. b) Al partido político que reciba contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte en contravención del artículo 129 de este Código. c) Al partido político que reciba contribuciones en contravención del artículo 128 de este Código.

ARTÍCULO 289. Multas por la difusión ilegal de propaganda y resultados de encuestas de opinión Se impondrá multa de diez a cincuenta salarios base: a) A las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que incumplan lo establecido en los artículos 136, 138 y 140 de este Código, siempre y cuando la conducta no esté sancionada como delito en este mismo Código. b) Al partido político o a la persona física o jurídica que contrate propaganda electoral en medios de comunicación para ser publicada durante la veda publicitaria.

ARTÍCULO 295.- Salario base Para la aplicación de las multas se entenderá como salario base el establecido en la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas.

ARTÍCULO 300.- Posibilidad de retención de contribución estatal Cuando un partido político con derecho a la contribución estatal deba responder por las multas establecidas en este capítulo, el Tribunal podrá ordenar la retención hasta de un cinco por ciento (5%) del monto reconocido, mientras no se cancele la multa.

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