58. What sanctions are provided for political finance infractions?
Ecuador
- Fines
- Prison
- Deregistration of party
- Loss of elected office
- Suspension of political party
- Other
Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia: Art. 281.- Las infracciones electorales a que se refiere esta ley serán juzgadas y sancionadas en última instancia por el Tribunal Contencioso Electoral, conforme al procedimiento señalado en esta Ley, sin perjuicio de la competencia de la Fiscalía General del Estado para investigar y de los jueces penales para juzgar, los delitos tipificados en el Código Penal y en otras normas penales.
El Tribunal Contencioso Electoral podrá imponer las siguientes sanciones:
1.- Destitución del cargo;
2.- Suspensión de los derechos políticos o de participación; y,
3.- Multas.
Art. 301.- Si las organizaciones políticas se niegan a presentar sus cuentas de campaña serán suspendidas del registro nacional de organizaciones políticas por un período electoral. Si reiteran en negativa para el siguiente proceso de elección en el que estén habilitadas para participar, serán eliminadas de forma definitiva de dicho registro.
Art. 375.- El Consejo Nacional Electoral suspenderá hasta por doce meses el registro a la organización política que omita entregar el informe económico financiero, en las condiciones establecidas en esta ley, por dos años consecutivos. Si transcurrido los doce meses la organización política no regulariza los informes requeridos, el Consejo Nacional Electoral cancelará su registro. Si durante el período de doce meses la organización política presenta el informe económico financiero actualizado, el Consejo Nacional Electoral declarará terminada la suspensión.
There are different sanctions provided: loss of elected office, suspension of political rights and political parties, fines, prison (if a crime is committed, established by criminal justice).