8. Is there a ban on anonymous donations to candidates?

Chile

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Yes, above certain threshold
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Artículo 20.- Los aportantes podrán solicitar al Servicio Electoral mantener sin publicidad su identidad, tratándose únicamente de aportes menores cuyo monto no supere cuarenta unidades de fomento para las candidaturas a Presidente de la República; veinte unidades de fomento para las candidaturas a senador y diputado; quince unidades de fomento para las candidaturas a alcalde y a consejero regional; y diez unidades de fomento para las candidaturas a concejal.

Estos aportes menores sin publicidad de la identidad del aportante no podrán ser, en total, superiores a ciento veinte unidades de fomento para un mismo tipo de elección. El Servicio Electoral fiscalizará que ninguna persona sobrepase los montos máximos establecidos en este artículo. Asimismo, los funcionarios del Servicio Electoral deberán mantener reserva de la identidad de los aportantes, sin  perjuicio de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 19, y les serán aplicables las normas sobre secreto bancario contenidas en el  artículo 154  de la Ley General de Bancos y lo dispuesto en los artículos 246 y 247 del Código Penal.

Ningún candidato o partido político, durante el período de campaña electoral, podrá recibir, por concepto de aportes menores sin publicidad de la identidad del aportante, más del veinte por ciento del límite de gastos electorales definido en esta ley.

Con todo, los montos aportados no podrán superar los límites que establece el artículo 10.

LEY N° 19.884
SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL

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No candidate or political party, during the electoral campaign period, may receive, by way of minor contributions without advertising the identity of the contributor, more than twenty percent of the electoral expenses limit defined in this law.

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