First instance body dealing with electoral disputes
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Panama
CódigoElectoral (published 1983-08-10, last amended 2013-03-07),
Nulidadde Elecciones y Proclamaciones
Artículo338. Toda elecci?no proclamaci?n podr? ser impugnada mediante demanda de nulidad. El t?rminoelecci?n incluye las consultas populares, tales como el refer?ndum y elplebiscito con sus respectivas proclamaciones o resultados.
Cada vezque se interponga una demanda de nulidad, el Tribunal Electoral publicar? unaviso relativo a la demanda, en el Bolet?n del Tribunal Electoral y en unperi?dico de circulaci?n nacional diaria.
Artículo349. El TribunalElectoral, despu?s de haber decidido todas las demandas de nulidad instituidaspor este Código, entregar? a los candidatos ganadores sus respectivascredenciales.