Which types of election-related misconducts are regarded as criminal offences?

Panama

Panama

Answer
  • Electoral fraud
  • Incentive driven voter coercion
  • Threat driven voter coercion
  • Obstructing the electoral process
  • Offences related to voter registration
  • Unlawful conduct of campaign financing
Source

Código Electoral (published 1983-08-10, last amended 2013-03-07), http://www.tribunal-electoral.gob.pa/html/fileadmin/user_upload/publicaciones/CODIGO_ELECTORAL_01.pdf

 

Artículo 385. Se sancionar? con pena de prisi?n de seis meses a un a?o y suspensi?n delos derechos ciudadanos e inhabilitaci?n para el ejercicio de funcionesp?blicas de uno a dos a?os, a los que:

1. Coarten el derecho de libre inscripci?ny de renuncia de un partido legalmente constituido o en formaci?n.

2. Paguen, prometan pagar, reciban dineroo cualquier otro tipo de objetos materiales, por inscribirse o renunciar de un partidolegalmente constituido o en formaci?n.

3. Alteren las inscripciones efectuadas enlos libros de los partidos legalmente constituidos o en formaci?n.

4. Falsifiquen inscripciones de miembrosde un partido pol?tico o partido en formaci?n, o las obtengan mediante enga?o.

5. Impidan o dificulten a un ciudadanopostularse u obtener, guardar y presentar personalmente su c?dula y otros documentosrequeridos para el ejercicio del sufragio.

6. Violen, por cualquier medio, el secretodel voto ajeno.

 

Artículo 386. Se sancionar? con veinticinco a trescientos sesenta y cinco d?as-multa ysuspensi?n de los derechos ciudadanos e inhabilitaci?n para el ejercicio defunciones p?blicas por uno a tres a?os, a quienes:

1. Se hagan pasar por otro y firmen unahoja de adhesi?n o autentiquen adhesiones falsas, con el prop?sito de inscribiruna postulaci?n indebidamente.

2. Se inscriban como adherentes a unapostulaci?n sin tener derecho, o a cambio de dinero u objetos materiales.

3. Alteren las inscripciones efectuadas enlos libros de adherentes de candidatos de libre postulaci?n.

 

Artículo 387. Se sancionar? con pena de prisi?n de seis meses a tres a?os y suspensi?nde los derechos ciudadanos e inhabilitaci?n para el ejercicio de funcionesp?blicas por uno a tres a?os, a las personas que:

1. Coarten la libertad del sufragiomediante coacci?n, violencia, intimidaci?n o cualquier otro medio.

2. Sustraigan, retengan, rompan oinutilicen la c?dula de identidad personal de uno o m?s electores, o lasboletas con las cuales deben emitir el voto, con el objeto de interferir oimpedirles el libre ejercicio del sufragio.

3. Ejerzan coacci?n u obliguen, a losservidores p?blicos o a los empleados de empresas privadas, mediante la elaboraci?nde listas, amenazas o presiones de cualquier naturaleza, a asistir o a realizartrabajos para candidatos o partidos en determinada actividad partidista.

4. Abusen de la autoridad o influencia deun cargo p?blico para actuar en beneficio o en contra de determinados candidatosen el proceso electoral o de las organizaciones que los postulen, u obstruyanel libre ejercicio de las actividades proselitistas o electorales que serealicen conforme a este Código.

5. Despidan, trasladen o en cualquierforma, desmejoren de su cargo o puesto de trabajo, p?blico o privado, a una personaque opte por un cargo de representaci?n popular, desde el momento de supostulaci?n hasta tres meses despu?s de la fecha de cierre del periodoelectoral.

6. Incumplan la orden de reintegro emanadadel Tribunal Electoral, de conformidad con el art?culo 278 de este Código.

7. Ordenen el cierre, total o parcial, deuna oficina p?blica, para que los funcionarios que en ella laboran lleven acabo actividades partidistas, destinadas a favorecer o perjudicar a undeterminado candidato o partido pol?tico. Si no hubiese ninguna orden escritapara el cierre total o parcial de la oficina p?blica, el funcionario de m?salta jerarqu?a de la respectiva dependencia, ser? el responsable por el delitocontemplado en este numeral.

 

Artículo 388. Se sancionar? con pena de prisi?n de ocho meses a cuatro a?os ysuspensi?n de los derechos ciudadanos e inhabilitaci?n para el ejercicio defunciones p?blicas por dos a cinco a?os, a los funcionarios electorales que:

1. Suspendan o alteren ilegalmente elcurso de la votaci?n.

2. Obstaculicen en forma grave elejercicio del sufragio.

 

Artículo 389. Se sancionar? con pena de prisi?n de seis meses a un a?o o con cincuentaa doscientos d?as-multa y suspensi?n de los derechos ciudadanos einhabilitaci?n para el ejercicio de funciones p?blicas por uno a dos a?os, alos que indebidamente reh?sen expedir el certificado de residencia, o expidancertificado de falsa residencia, a un aspirante a candidato o a cualquierciudadano que lo requiera para fines electorales.

 

Secci?n 2?

Delitos contra la Honradez del Sufragio

Artículo 390. Se sancionar? con pena de prisi?n de seis meses a un a?o y suspensi?n delos derechos ciudadanos e inhabilitaci?n para el ejercicio de funcionesp?blicas por uno a dos a?os, a quienes:

1. Posean o entreguen il?citamente, fuerao dentro de los recintos electorales, boletas ?nicas de votaci?n para que elelector sufrague.

2. Emitan su voto en una elecci?n sintener derecho para ello.

 

Artículo 391. Se sancionar? con pena de prisi?n de tres a doce meses e inhabilitaci?na quien haga, ante cualquier autoridad de la jurisdicci?n electoral, una falsadeclaraci?n, bajo la gravedad del juramento.

 

Artículo 392. Se sancionar? con pena de prisi?n de seis meses a tres a?os y suspensi?nde los derechos ciudadanos e inhabilitaci?n para el ejercicio de funcionesp?blicas por uno a tres a?os, a las personas que:

1. Impidan que los ciudadanos ejerzan elderecho al sufragio.

2. Falsifiquen o alteren c?dulas deidentidad personal o suplanten la persona a quien le corresponda una c?dula,con el prop?sito de producir fraudes electorales.

3. Ordenen expedir, expidan, posean,entreguen o hagan circular, c?dulas de identidad personal falsas o duplicadas,con el prop?sito de producir fraudes electorales.

4. Voten m?s de una vez en la mismaelecci?n.

5. Compren o soliciten voto por pago opromesa de dinero u objetos materiales para el elector.

6. Utilicen ileg?timamente los bienes yrecursos del Estado, en beneficio o en contra de determinados candidatos o partidoslegalmente constituidos o en formaci?n.

7. Incurran en las prohibicionescontempladas en los numerales 1, 3, 4 y 5 del art?culo 2 de este Código.

 

Artículo 393. Se sancionar? con pena de prisi?n de ocho meses a cuatro a?os ysuspensi?n de los derechos ciudadanos e inhabilitaci?n para el ejercicio defunciones p?blicas de uno a tres a?os, a los funcionarios electorales quepermitan sufragar a personas que no aparezcan en el Padr?n Electoralrespectivo, o nieguen la admisi?n de un elector inscrito, salvo las excepcionescorrespondientes.

 

Artículo 394 Se sancionar? con pena de prisi?n de seis meses a dos a?os o conveinticinco a trescientos sesenta y cinco d?as-multa y suspensi?n de losderechos ciudadanos e inhabilitaci?n para el ejercicio de funciones p?blicaspor uno a tres a?os, a los que vendan su voto o lo emitan por dinero u objetomateriales.

 

Artículo 395. Se sancionar? con cincuenta a quinientos d?as-multa a quien dolosamentese haga empadronar en el censo electoral o inscribir en el Registro Electoral,en un corregimiento distinto al de su residencia. La sanci?n se agravar? con eldoble para quien haya instigado la comisi?n de este delito.

 

Secci?n 3?

Delitos contra la Eficacia del Sufragio

Artículo 396. Se sancionar? con pena de prisi?n de seis meses a tres a?os y suspensi?nde los derechos ciudadanos e inhabilitaci?n para el ejercicio de funcionesp?blicas de uno a tres a?os, a los que, a sabiendas:

1. Obstaculicen de forma grave eldesarrollo del escrutinio.

2. Participen de la elaboraci?n de actasde votaci?n con personas no autorizadas legalmente para ello, o fuera de los lugaresy t?rminos legales reglamentarios.

3. Alteren o modifiquen, por cualquiermedio il?cito, el resultado de una votaci?n o elecci?n.

4. Destruyan, se apoderen o retengan urnaso actas de votaci?n.

 

Artículo 397. Se sancionar? con pena de prisi?n de ocho meses a cuatro a?os ysuspensi?n de los derechos ciudadanos e inhabilitaci?n para el ejercicio defunciones p?blicas de dos a cinco a?os, a los funcionarios electorales que:

1. Se apropien, retengan, oculten odestruyan actas, documentos o materiales electorales, necesarios para el libre ejerciciodel sufragio, o para los resultados de la elecci?n.

2. Incurran en dolo o negligencia grave enel cumplimiento de su deber, durante el proceso electoral.

 

Secci?n 4?

Delitos contra la Administraci?n de laJusticia Electoral

Artículo 398. Se sancionar? con pena de prisi?n de seis a dieciocho meses einhabilitaci?n para el ejercicio de funciones p?blicas, por uno a tres a?os, aquienes:

1. Denuncien una infracci?n electoralpunible, a sabiendas de que no se ha cometido o simulen pruebas o indicios de ella,que puedan servir de motivo a una instrucci?n judicial de naturaleza penalelectoral.

2. Afirmen una falsedad, nieguen o callenla verdad, en todo o en parte, de su deposici?n, dictamen, interpretaci?n o traducci?n,en calidad de testigo, perito, int?rprete o traductor, ante la autoridadcompetente de la jurisdicci?n electoral.

 

Artículo 399. Si el hecho punible se?alado en el art?culo 398 fuere cometido en unacausa criminal, en perjuicio del inculpado, la prisi?n ser? de doce aveinticuatro meses y la inhabilitaci?n ser? de dos a cuatro a?os.

Si el acto ha sido causa de una sentenciacondenatoria de prisi?n, la sanci?n de prisi?n ser? de dos a cinco a?os y la inhabilitaci?nde tres a seis a?os.

Las sanciones precedentes se aumentar?n enun tercio, si el hecho punible se comete mediante soborno.

 

Artículo 400. Est? exento de toda sanci?n por el delito previsto en el art?culoprecedente:

1. El testigo que si hubiere dicho laverdad, habr?a expuesto a un pariente cercano o a su propia persona, a unpeligro para su libertad o su honor.

2. El que habiendo declarado ante laautoridad su nombre y estado civil, no debi? haber sido interrogado comotestigo, o ten?a derecho a que se le hiciera saber que pod?a abstenerse dedeclarar.

Si el falso testimonio expone a un terceroa un proceso o condena la sanci?n s?lo ser? reducida de una tercera parte a la mitad.

 

Artículo 401. Se eximir? de toda sanci?n al responsable del hecho punible de que tratael art?culo 398, cuando se retracte de su declaraci?n antes de que se cierre lainstrucci?n sumaria.

Si la retractaci?n se hace en ?pocaposterior a la dicha, la pena se reducir? de la tercera parte a la mitad,siempre que se haga antes de la sentencia.

Si el solo falso testimonio ha sido causade prisi?n para una persona, o de alg?n otro grave perjuicio para ella,?nicamente se rebajar? un tercio de la sanci?n en el caso del primer p?rrafo deeste art?culo y un sexto en el caso del segundo p?rrafo.

 

Artículo 402. El que ofrezca o prometa dinero o cualquier otro beneficio a un testigo,perito, int?rprete o traductor, con el fin de inducirlo a dar una declaraci?n,dictamen, interpretaci?n o traducci?n falsa, o de cualquier otra forma loinstigue o se lo proponga, aun cuando la oferta o promesa no sea aceptada, osi?ndolo, la falsedad no fuera cometida, ser? sancionado con prisi?n de uno aquince meses.

 

Artículo403. Lasanci?n se?alada en el art?culo precedente se reducir? de la mitad a las dosterceras partes, si el autor del delito all? previsto es un sindicado por elhecho punible que se investiga, o su pariente cercano, siempre que no haya expuestoa otra persona a un proceso penal.
 

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