Who may file a complaint?

Panama

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Answer
  • Any Citizen
  • Political Party
  • Fiscal General Electoral (General Electoral Prosecutor)
Source

Código Electoral (published 1983-08-10, last amended 2013-03-07),

http://www.tribunal-electoral.gob.pa/html/fileadmin/user_upload/publicaciones/CODIGO_ELECTORAL_01.pdf

 

Artículo 51. A m?s tardar ochod?as h?biles despu?s de la fecha en que se reciba la solicitud, si est? enorden y completa, el Tribunal Electoral dictar? una resoluci?n en la cualordenar? que se d? aviso p?blico de su contenido.

Este aviso se publicar? dos veces en elBolet?n del Tribunal Electoral y por tres d?as consecutivos, por lo menos en undiario de circulaci?n nacional.

 

Artículo 53. Hasta ocho d?ash?biles despu?s de la ?ltima publicaci?n en el Bolet?n del Tribunal Electoral,el Fiscal General Electoral y cualquier ciudadano o partido pol?tico legalmentereconocido o en formaci?n podr? objetar la solicitud de que tratan losart?culos anteriores, mediante escrito presentado al Tribunal Electoral porintermedio de apoderado legal.

Impugnaciones de Candidaturas

Artículo265. Todapostulaci?n a puesto de elecci?n popular podr? ser impugnada, dentro de lostres d?as h?biles siguientes a la fecha de la respectiva publicaci?n en elBolet?n del Tribunal Electoral, por el Fiscal General Electoral, o porcualquier ciudadano o partido pol?tico, mediante escrito presentado al TribunalElectoral.

Loscandidatos postulados s?lo podr?n ser impugnados por raz?n del requisito deresidencia si no tienen el tiempo requerido, seg?n el cargo al que aspiran. Laimpugnaci?n por raz?n del lugar de residencia, deber? hacerse dentro del plazose?alado en el art?culo 25 del Código Electoral, salvo que, por razonesimputables al Tribunal Electoral, el candidato postulado no haya aparecido enel Padr?n Electoral Preliminar en el lugar por el cual se postula. En esteevento, podr? ser impugnado cuando salga publicada la postulaci?n.
 

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